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Bases de la Zonificación Costera

Dentro de los objetivos de la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), se incluye proponer los usos preferentes de la costa, los cuales se determinarán teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, definiciones de uso ya establecidos por organismos competentes, entre otros.

En forma paralela a la promulgación de la PNUBC, en el año 1994, la Subsecretaría de Marina requirió de todos los Ministerios y Servicios, que remitieran aquellas áreas donde se desarrollasen proyectos específicos y áreas donde se tenía contemplado futuros proyectos, con el propósito de establecer una zonificación preliminar. Es así que para cada región del país se recibieron diversas definiciones de áreas para usos tales como: áreas reservadas para el Estado (áreas protegidas, para la defensa, entre otras), áreas reservadas para puertos, áreas para la industria de la construcción y reparación de naves, áreas donde existen asentamientos humanos y caletas de pescadores, áreas para actividades industriales, económicas y de desarrollo, áreas preferentemente turísticas, áreas aptas para la acuicultura, área para plantas industriales y procesadoras de productos del mar.

Dentro de este contexto, el art. 2 que crea la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero (CNUBC) se establecen algunas de sus funciones, en la que se destaca la siguiente:

Para llevar a la práctica la zonificación que indica la Política, resultaba esencial la participación de las regiones en esta tarea. Es por ello que el Gobierno mediante el Instructivo Presidencial Of. (Gab.Pres) Nº1 de fecha 31 de Enero de 1997, encomendó a los Intendentes Regionales para que acorde con sus propias realidades elaboraran un Estudio de Zonificación de los Sectores Costeros, sobre la base de una metodología orientadora y además les impartió la instrucción de constituir las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC) en base al Reglamento de Funcionamiento Interno (Oficio Presidencial Nº 001, de 28 de febrero de 2005). Este nuevo Reglamento otorga, principalmente, mayor representatividad a la Comisión. Además, entrega la Secretaría Técnica al Secretario Regional Ministerial de Planificación, cuyo nombramiento dependerá del Intendente; y, por último, establece en forma completa y clara los documentos y antecedentes que debe incluir una zonificación regional.

 
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Borde Costero